24/05/2022 08:48
El Consejo de Ministros aprobó la semana pasada un Real Decreto con cambios en la normativa sobre contratación en el sector lácteo, con el fin de adaptarla a lo establecido en la Ley de la Cadena Alimentaria.
Uno de los elementos más destacables es que podrá modificarse el precio de la leche cruda recogido en un contrato en caso de que se produzca un incremento sostenido de los costes de producción durante al menos 3 meses. Eso será en los contratos a precio fijo con una duración de seis meses o más. El ganadero podrá pedir al comprador una nueva oferta de contrato si durante al menos tres meses el precio ha estado por debajo de los costes de producción debido a la subida de estos últimos. El comprador está obligado a presentar esa nueva oferta de contrato en el plazo de un mes.
En los contratos con precio variable, a la hora de calcularlo se tendrán en cuenta los costes de producción, en particular los referidos a la alimentación, piensos, energía, combustible y cualquier otro que influya de manera considerable en la evolución del precio.
El texto introduce también algunas modificaciones en la normativa sobre organizaciones de productores en el sector lácteo. En particular, se reduce la exigencia relativa a la producción comercializable mínima para su reconocimiento. En el caso de la leche de vaca será de 75.000 toneladas en la Península (en lugar de las 200.000 fijadas hasta ahora) y en la de cabra, de 15.000 (en lugar de 30.000). Para la leche de oveja se mantiene en 30.000 toneladas en la Península. En Baleares, Canarias y para las denominaciones de calidad, baja a 5.000 toneladas para la leche de vaca y se mantiene en 1.000 para la de oveja y cabra.
Por último, el Real Decreto determina que deberán conservarse durante 4 años todos los documentos relativos a ofertas, contratos y negociaciones, en lugar de los 2 años fijados hasta ahora.
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