19/05/2023 12:27
El Gobierno ha aprobado esta semana el Real Decreto que desarrolla la normativa comunitaria en materia de sanidad animal, en concreto en lo relativo a las obligaciones de vigilancia de los titulares de las explotaciones ganaderas y al contenido del plan sanitario integral de las mismas. Además, desarrolla la figura del veterinario de explotación y establece la frecuencia mínima de las visitas zoosanitarias que debe realizar.
Esta disposición se aplicará en todas las explotaciones ganaderas destinadas a la producción de alimentos, al aprovechamiento comercial de los productos ganaderos o a fines agrarios. Quedan fuera de su ámbito de aplicación las granjas de autoconsumo, así como determinadas explotaciones en función de su tamaño consideradas de bajo riesgo desde el punto de vista sanitario; tampoco se aplicará a otros establecimientos o eventos, como los certámenes ganaderos, mataderos, plazas de toros, concentraciones de animales no permanentes y puestos de control.
Esta norma, que se publicó en el BOE del 17 de mayo, establece que el veterinario de explotación llevará a cabo una supervisión sanitaria y de bienestar animal de la explotación ganadera de manera presencial y de forma regular. La frecuencia de las visitas zoosanitarias estará basada en el riesgo que presente la explotación e incluirán la supervisión de los aspectos recogidos en el Plan sanitario integral. En dichas visitas, el veterinario realizará las recomendaciones pertinentes para subsanar las deficiencias que observe, incluidas aquellas destinadas a conseguir un uso sostenible de antibióticos. El veterinario asesorará también al ganadero en materia de bioseguridad, trazabilidad, alimentación, detección temprana y respuesta rápida a las enfermedades y sobre la importancia de las resistencias antimicrobianas.
El veterinario de explotación también será el encargado de diseñar el Plan de bienestar (cuyo contenido está recogido en una norma específica) y supervisar su cumplimiento.
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