05/01/2023 14:39
El Ministerio de Agricultura ha procedido a regular en el sector de las explotaciones de vacuno, tanto desde la perspectiva del número de animales que puede albergar una granja, como del conjunto de medidas referidas a la bioseguridad, higiene o vertidos..
Por esta última disposición, en el conjunto del sector del vacuno de leche, las mismas se clasifican, a efectos de exigencias medioambientales o de bioseguridad, en cuatro grupos: uno primero de hasta 20 de las llamadas Unidades de Ganado Mayor, (UGM), un segundo de 20 a 180, un tercero de 180 a 850 y un cuarto de más de 850. En el caso de granjas dedicadas al engorde de animal o cebaderos, las explotaciones van desde un primer grupo con hasta 20 UGM, a un segundo de 20 a 360, el tercero de 360 a 850 y el cuarto para más de 850 UGM.
La consideración de lo que es una Unidad de Ganado Mayor a esos efectos se mide en función de la tabla de equivalencia contenida en la misma disposición sobre el valor de cada animal. De acuerdo con esa tabla, un animal de vacuno de menos de seis meses equivale a 0,40 UGM; un vacuno de entre seis meses y menos de dos año computa como 0,70 UGM; un animal macho de más de dos años o una vaca lechera es equivalente a una UGM y vacas no lecheras de dos años o más, incluidas vacas nodrizas y novillas, equivalen a 0,80 UGM.
Esta disposición no se aplicará a las grandes explotaciones ya existentes o que tengan ya una autorización para su ampliación, por lo que pueden seguir funcionando las llamadas macrogranjas, si cumplen las exigencias medioambientales. También regula la implantación o ampliación de nuevas explotaciones, siempre dentro de los límites establecidos en cada grupo o para su acceso al grupo siguiente.
Junto a estas exigencias en materia del volumen de las granjas, la nueva disposición contempla una amplia batería de medidas en el campo de la higiene, bioseguridad y actuaciones medioambientales. En esta línea se impone la exigencia de un Sistema Integral de Gestión de la Explotación cuando se trate de granjas con más de 20 UGM, así como de un Registro de Explotación. Entre otras muchas exigencias, de entrada se debe cumplir con una política de formación para los trabajadores de las instalaciones ganaderas, controles en los accesos a las granjas para el personal y vehículos, medidas sobre uso y la protección del agua, para optimizar el uso de la energía, el control de ruidos, el bienestar animal, para la reducción de emisiones de metano y muy especialmente para el mantenimiento de basuras en instalaciones que eviten filtraciones alejadas de los cascos urbanos y el destino de las mismas y purines, tratamientos para evitar malos olores y sobre todo, contaminaciones de suelos y de las aguas.
Al margen de estas medidas, la nueva disposición prorroga hasta enero de 2025 la exigencia de que en los envases de la leche se informe sobre el origen de la misma, así como del punto donde se haya producido su transformación siguiendo la estrategia de apoyar la venta de leche de origen nacional.
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