Aprobada la norma que regula el registro digital de contratos alimentarios

En él deben inscribirse obligatoriamente los contratos de compraventa de productos agrarios

El Consejo de Ministros aprobó el 20 de diciembre un Real Decreto que desarrolla el registro de contratos alimentarios de carácter digital, en el que se deberán inscribirse obligatoriamente los contratos de compraventa de productos agrarios que se suscriban con los productores primarios y sus agrupaciones. La creación de este registro se recogió en la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, aprobada en diciembre de 2021.

Según el Ministerio de Agricultura, el Registro de Contratos Alimentarios incrementa la protección de los agricultores y ganaderos, ya que facilitará las funciones de inspección y control de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) y de las autoridades de ejecución de las comunidades autónomas, encargadas de velar por el cumplimiento de las obligaciones en materia de cadena alimentaria en el ámbito de sus competencias. De esta forma, se logra una mayor seguridad jurídica de las relaciones comerciales y una estructuración más eficiente de la cadena de valor.

La disposición aclara quienes están obligados a inscribir los contratos alimentarios que, según la Ley de la cadena, corresponde a los compradores que los formalicen con productores primarios y sus agrupaciones. También precisa el procedimiento de inscripción, que debe realizarse antes de la entrega de los productos objeto del contrato y también cuando se introduzcan modificaciones del contrato pactadas por ambas partes.

En el caso de la leche cruda, deberán inscribir los contratos los primeros compradores y en el caso de los contratos de integración, como los del sector avícola, deberá hacerlo el integrador.

La inscripción de los contratos alimentarios podrá realizarse desde el próximo 31 de enero, aunque no tendrá carácter obligatorio hasta el 30 de junio de 2023.