Cambios en la resolución sobre especies admitidas en los barbechos de biodiversidad

La modificación tiene que ver con la elegibilidad de las tierras

El Fondo Español de Garantía Agraria ha modificado la resolución del pasado 5 de octubre por la que se establece el listado provisional de especies admitidas a nivel nacional para los barbechos de biodiversidad (incluidos los barbechos melíferos). En concreto, ha incluido un nuevo párrafo sobre la elegibilidad de las tierras en barbecho.

De acuerdo con la nueva resolución, “para que las tierras en barbecho sean elegibles a los efectos del eco régimen, no podrán dedicarse a la producción agraria durante, al menos, un periodo de seis meses consecutivos, a contabilizar dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año de solicitud, teniendo que permanecer implantado al menos hasta el inicio del periodo de presiembra, el 1 de septiembre del año de solicitud, o en su caso, el 30 de septiembre, cuando la comunidad autónoma haya establecido su período de barbecho no productivo de 6 meses hasta dicha fecha”.

Se mantiene la obligación de que sean sembrados con una mezcla de especies elegibles, beneficiosas a efectos de la biodiversidad, que representen un mínimo de 2 familias diferentes, y que sean predominantes en esas superficies; la mezcla de especies implantadas no podrá cosecharse pero sí está autorizada la colocación de colmenas.